Ascensores J. Pascual. Certificados energeticos. Madrid


CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS

 

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
El certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente (Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos industriales), que es resultado del proceso de certificación energética de un inmueble. El proceso de la certificación energética se inicia con una inspección y toma de datos del inmueble a certificar, donde se verifican los datos relativos a identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones. Posteriormente, el técnico emitirá un informe donde se expresa la calificación energética obtenida por el inmueble, asignándole una determinada categoría en una etiqueta energética, similar a la utilizada para ciertos electrodomésticos. En la etiqueta energética, además de la citada calificación, se expresan una serie de valores estimados del consumo de energía del inmueble en materia de calefacción, refrigeración y agua caliente, obteniendo así una visión global de la eficiencia energética del mismo.

 

¿Qué contiene el informe?

  • Identificación explícita del inmueble incluyendo su referencia catastral
  • Procedimiento de calificación utilizado incluyendo la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación cuando se construyó.
  • Descripción de las características energéticas del inmueble.
  • Calificación energética del inmueble y etiqueta identificativa.
  • Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
  • Identificación del técnico certificador y firma del mismo.
  • Pruebas y comprobaciones realizadas en la certificación energética del inmueble.

 

¿En qué consiste el trabajo que deben hacer los técnicos habilitados para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?
Para hacer correctamente el trabajo y que el informe sea válido y correcto el técnico deberá: - Visitar físicamente el inmueble, hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos. - Trasladar la información de campo a los programas homologados. - Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética. - Emitir y firmar el certificado.

 

¿Es obligatorio realizar las mejoras propuestas?
No es obligatorio realizar las mejoras, son meramente informativas.

 

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona le podría denunciar por incumplimiento.

 

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
El 27 de Junio se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves y las multan varían entre los 300€ y los 6000€.

 

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Sí. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios. En el caso de la Madrid, se tramita en el Registro de DG de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, 14. Edif. F-4.

 

Visita nuestra página web: www.certificacionesenergeticasenmadrid.es

  • PASAJE BISBAL Nº8 - 28028 - MADRID
  • TELEF: 91 725 28 18 - 91 725 12 93
  • FAX: 91 209 91 98